Micelio
Auto26 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Herrera Hoyos Gerardo Alonso·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Acción Popular Interpuesta Contra Entidad Privada Y Pública Debido A Que El Local Comercial No Cuenta Con Un Baño Apto Para Los Ciudadanos Que Se Movilizan En Silla De Ruedas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda y el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), causado por una acción popular presentada por un ciudadano, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y el establecimiento comercial Calzado Bata, ubicado en Santa Rosa de Cabal, con la cual pretende que se le ordene al demandado adecuar un baño público para personas que se movilizan en silla de ruedas y, que el Ministerio de Salud y Protección Social la sancione por la afectación de derechos colectivos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el accionante dirigió la acción popular en contra de una entidad privada y otra pública, con lo cual se activa la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en reiteración de la regla de decisión del Auto 288 de 2024, según la cual, dicha jurisdicción es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de una pluralidad de sujetos pasivos, siempre que en la violación o amenaza de los derechos colectivos concurra una persona de naturaleza pública, con sustento en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda y el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda conocer el proceso judicial promovido por Gerardo Herrera contra el Ministerio de Salud y Protección Social y el establecimiento comercial Calzado Bata.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6511 a la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.